Complemento Carta Porte
El complemento Carta Porte versión 2.0, se publicó en el portal del SAT el 26 de octubre de 2021.
El inicio de vigencia del complemento Carta Porte versión 2.0, será a partir del 1 de diciembre de 2021.
El periodo comprendido del 1 al 31 de diciembre de 2021, se considera como de adaptación, por lo que se deberán emitir los respectivos comprobantes y se dará por cumplida dicha obligación aún y cuando contenga datos incorrectos en relación con los requisitos tanto del “Estándar del complemento Carta Porte” como del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
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Versiones anticipadas de la RMF
25.10.2021 Se publicó la Quinta Versión Anticipada. Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A, la cual considera información respecto al CFDI y el Complemento Carta Porte, entre otros temas de importancia
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
14.10.2021 “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud”, en el cual se reformaron los artículos 414 Bis, primer párrafo y 421 Bis; y se adicionaron el tercer párrafo del artículo 270, el artículo 271 Bis, el tercer párrafo del artículo 272, la fracción VI Bis del artículo 425 y el artículo 465 Bis de la Ley General de Salud.
Manifestación de Valor Quinta Resolución
Manifestación de Valor, de conformidad con:
Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación
17.11.2020 El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, enfatizando que la entrada en vigor de los NICO y nueva LIGIE será el próximo 28 de diciembre de 2020.
La Secretaría de Economía publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, en el cual informa lo siguiente:
* El presente Acuerdo se publica de conformidad con el artículo 2, fracción II, Regla Complementaria 10ª, párrafo cuarto, incisos a) y b) de la LIGIE, en el cual la Secretaría de Economía determinó que daría a conocer mediante Acuerdo publicado en el DOF los números de identificación comercial (NICO) de las fracciones arancelarias y las tablas de correlación de los mismos.
* Dentro del Artículo Primero del presente Acuerdo se dan a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los NICO.
* Dentro del Artículo Segundo del presente Acuerdo se da a conocer la correlación entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, las vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020 y los NICO en los que se clasifican las mercancías, la cual tiene carácter indicativo, no crea derechos, no prejuzga sobre la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías, y tampoco constituye un criterio de clasificación arancelaria.
Alcance de la Sexta Enmienda
Alcance de la Sexta Enmienda
Se publicó la Nueva LIGIE, el pasado 01 de julio 2020 en el Diario Oficial de la Federación, entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes:
• Se compacta la Tarifa de los impuestos generales de importación y exportación, reduciéndose en más de 4,000 fracciones arancelarias.
• Implementa un quinto par de dígitos que se adicionan a la fracción arancelaria, para fines de identificación comercial, denominados números de identificación comercial (NICO’s).
Los NICO’s tienen como objetivo:
• Facilitar la identificación de las mercancías.
• Dar mayor precisión en la información estadística de comercio exterior. Información
Anexo de NOM´s (Anexo 2.4.1 de las Reglas de SE)
Una Norma Oficial Mexicana (NOM) establece las características que deben reunir los productos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente.
El presente Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior entrará en vigor el 1 de octubre de 2020, con excepción de lo dispuesto
en los incisos 4.1 a 4.5.3.3, 4.6.1 a 4.82, capítulo 6, así como los incisos 7.1 a 7.1.2 de la Modificación a la
Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos
y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que
entrarán en vigor el 1 de abril de 2021 Mayor Información DOF snice
Tablas de correlación entre las FA de la Tarifa de la ley de impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020
Tablas de correlación entre las FA de la Tarifa de la ley de impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020
18.11.2020 Las Tablas de Correlación entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27 de
diciembre de 2020 y las vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
Decreto Publicado DOF 6 de Nov 2020
06.11.2020 Se publica hoy 6 de noviembre de 2020 en el DOF: Modificaciones a la Ley Aduanera. Dentro de estas modificaciones tomen nota y juzguen la derogación del transitorio tercero de la ley aduanera del 1/01/2002. Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. INF
05.11.2020
Productos con acero eléctrico de grano orientado, como laminaciones, núcleos y transformadores eléctricos, no pagarán aranceles
acero mexicano 05.11.2020
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
22.10.2020 Con objeto de establecer un impulso integral para el uso de energías más limpias en el transporte, se considera urgente y necesario crear una fracción arancelaria para identificar a los trolebuses usados; modificar la descripción de dos fracciones arancelarias, y exentar temporalmente el arancel de importación de una fracción arancelaria relativa a trolebuses nuevos. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación DOF
Estudio sobre Tiempo de Despacho en México INFORME FINAL 2019
México y el mercado comercial de la cannabis